El Colegio

¿Qué es un colegio profesional?

Es una corporación de derecho público, institución peculiar, ya que por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Los colegios profesionales se sitúan entre la administración, los colegiados, los clientes…

Son instituciones reconocidas por al Constitución Española (Art.36) entre ellos, diferentes en naturaleza y funciones a todos los demás.

NO SON ASOCIACIONES (Art. 22), NI SINDICATOS DE DISEÑADORES (Art. 28) NI FUNDACIONES NI ORGANIZACIONES PROFESIONALES.

SON CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO CON FUNCIONES MUY ESPECÍFICAS Y NECESARIAS.

¿Para qué sirven los colegios profesionales?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional, que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.

En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.

Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a unos requisitos mínimos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales.

Si los profesionales no estuvieran sujetos a estas normas, podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios, que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las presentaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador.

Los fines esenciales del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia son la ordenación del ejercicio de esta profesión, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.


Además, corresponden al Colegio las siguientes funciones:


  • Ostentar oficialmente la representación de sus colegiados y de la profesión en los términos previstos por la legislación vigente.
  • Colaborar con la Administración Pública y cooperar con los Organismos Oficiales.
  • Mantener el decoro profesional y la armonía entre todos los colegiados.
  • Emitir los dictámenes, informes, y consultas que le sean interesados, y facilitar la relación de colegiados.
  • Designar a los que hayan de representar al Colegio en los jurados de los concursos.
  • Visar, con carácter obligatorio, los planos informes, dictámenes, valoraciones o peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión.
  • Organizar los servicios para el cobro de honorarios profesionales, cuando así lo solicite el decorador. Prestar un servicio de asistencia jurídica a los decoradores.
  • Impedir y, en su caso, perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas.
  • Contribuir la más completa formación profesional mediante la organización de misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión.
  • Premiar a los colegiados o a las personas que por sus méritos se hagan acreedoras a ello, y sancionar disciplinariamente a las faltas en que aquellos pudieran incurrir, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales y de los colegiados.

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