Colegiarse

Estar colegiado en la corporación profesional es requisito indispensable para ejercer legalmente la actividad de Diseñador de Interiores/Decorador:


Obligatoriedad de Colegiación

Un titulado en Diseño de Interiores y Decoración, si realmente ejerce esa profesión, independiente del contrato que se le realice, que pudiera ser fraudulento al no corresponder con sus cometidos, está obligado por ley a colegiarse.

Debido a las constantes dudas que existen sobre la obligación o no de la colegiación, se detalla a continuación la normativa correspondiente:

A los Colegios Profesionales los contempla la Constitución en su artículo 36, diciendo que:

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

Constitución, Artículo 36

En base a ello se dictó la Ley 2/1974 de 13 de Febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de Diciembre y por Ley 7/1997 de 14 Abril. El artículo 3.2 dice que:

Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegialas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

Ley 2/1974, del 13 de Febrero. Artículo 3.2

Este anunciado se repite en el artículo 2.3 de la Ley 11/2001 de 18 de Septiembre de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Tribunal Constitucional en sentencias Nº 123/1987, 139/1989 y 166/1992 ha determinado que no es contrario a la Constitución la imposición de la pertenencia a un Colegio profesional.

Y ese propio Tribunal en Sentencias Nº 123/1987, 89/1989 y 131/1989, sancionó la obligatoriedad de colegiación.

La Sentencia del más alto Tribunal Nº 194/1998, condenó a un Profesor que no estaba colegiado, como autor de una falta de intrusismo y dice esa Sentencia:

[…] la obligatoriedad de incorporarse a un Colegio para el ejercicio de la profesión se justifica no en atención a los derechos de los profesionales, sino como garantía de los intereses de los destinatarios de sus servicios

Sentencia Nº194/1998

El Colegio es de carácter Autonómico y el artículo 4 de sus Estatutos dice:

Para ejercer legalmente la actividad de Diseñador de Interiores/Decorador en Galicia, será requisito indispensable para los que tengan su domicilio en Galicia la incorporación al Colegio Gallego cuando así lo establece la normativa vigente.

A cada colegiado se le asignará un número por orden de colegiación.

Estatutos del CODDIG, Artículo 4

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