Ley de Atención a los Colegiados y a los Consumidores/Usuarios (Ley Ómnibus, de Colegios Profesionales Estatal y de Galicia)

De conformidad con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como la actual redacción de la Ley de colegios Profesionales de 15/2/1974, los Colegios Profesionales deben contar con un Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.

Debido a ello la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia (CODDIG) mediante acuerdo del 9 de septiembre de 2010, creó el Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores/Usuarios del CODDIG.

El SACCU del CODDIG, esta formado por el secretario, colaboradores y servicios administrativos que se estimen necesarios en cada momento.


Sobre la creación del Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios (SACCU)

Ley de Colegios Profesionales de 15/1974.

Articulo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

  1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
  2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
  3. Los Colegios profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolvera sobre la queja o reclamacion según proceda: bien informando sobre el sistema de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión por la junta de gobierno.
  4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Articulo 10 quater, servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados. 

  1. Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.
  2. El servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.
  3. La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.


Otras Leyes

Ley General de defensa de los Consumidores y Usuarios y otras personas y Leyes complementarias aprobado por R.D. Leg. 1/2007 de 16 de noviembre.

Real Decreto 172/2015, del 29 de Octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el buen funcionamiento del ejercicio de la profesión.
Tramitación
  • Complemento o aclaraciones: el SACCU podrá recabar el complemento, aclaración o aportación de documentos o antecedentes necesarios para la valoración de la queja o reclamación. – Informe de la Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica colegial emite un informe sobre el contenido de la queja o reclamación.
  • Resolución de la Junta de Gobierno: la Junta podrá acordar la remisión de la queja al Consejo General, el Consejo General de los colegios de España, el archivo o cualquier otra resolución a que hubiere lugar en derecho, según nuestros estatutos, Capitulo II, Articulo 9º Derechos de los Colegiados.

Tramitación frente a otros diseñadores de interior/decoradores por cuestiones deontológicas
  • Mediación del Decano Presidente: El Presidente o la persona en quien delegue, que será un miembro de la Junta o el Secretario, realizara una labor de mediación entre los diseñadores de interiores, quedando la debida constancia documental de la misma.
  • Vía disciplinaria: cuando dicha mediación resulta infructuosa y se presenta una queja por escrito por parte del Diseñador/a de Interiores/Decorador/a, se dará traslado de la misma a la Junta de Gobierno para correspondiente tramitación de información previa o en su caso, apertura de expediente disciplinario.

Protocolo de Actuación Frente al Acoso en el ámbito laboral

Con la creación e implantación de dicho protocolo, el CODDIG subraya su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso en el ámbito de la organización y en cualquiera de sus manifestaciones, al tiempo que da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El procedimiento se iniciará a partir de la presentación de la queja/denuncia a mediante correo electrónico (coddigprevencion@gmail.com), en la oficina del CODDIG mediante un sobre cerrado, por el representante legal del demandante, por los representantes de personal del colectivo al que aquella pertenezca o por cualesquiera integrantes del Colegio que tengan conocimiento del presunto acoso.


Área de atención del colegiado y del usuario

Hojas de Gestión de Quejas y Reclamaciones.

Hojas de Gestión de Resoluciones de Reclamaciones a Colegiados, Consumidores/Usuarios y Organizaciones.

Protocolo de Acoso, Solicitud de apertura de expediente.

En la Secretaría General nace la relación entre el CODDIG y los Diseñadores de Interior/Decoradores, al ser su colegiación condición indispensable para el ejercicio profesional (Art.4º de los Estatutos).
Igualmente, el Colegio procura el acercamiento al futuro colegiado para ser reconocido por éste como una Institución Profesional a su servicio.



Modalidades de Colegiación

Conforme a lo establecido en los Estatutos Articulo 8º de titulo II, las modalidades de colegiación son las siguientes:

  • Ejercientes: (Tipo A) Art. 8.1 Son ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Diseñador/a de Interiores/Decorador/a.
  • No Ejercientes: (Tipo B) Art. 8.2 Son miembros no ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones necesarias para su incorporación al Colegio y habiéndola obtenido, no ejercieran activamente la profesión o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.

Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior /Decoradores de Galicia.

  • Tipo A: Los Diseñador/a de Interiores/Decorador/a colegiados en esta modalidad tienen derecho a todos los servicios del CODDIG (incluido el servicio de Visado y los relacionados con el ejercicio libre de la profesión) y deberán abonar la Cuota Ordinaria A, según se establezca.
  • Tipo B: Los Diseñador/a de Interiores/Decorador/a colegiados en esta modalidad tienen derecho a todos los servicios del CODDIG excepto el de Visado, y los relacionados con el ejercicio libre de la profesión, debiendo abonar la Cuota Ordinaria B, según se establezca.
    En caso de presentar a visado en el CODDIG algún trabajo profesional, o de utilizar algunos de los servicios del CODDIG relacionados con el ejercicio libre de la profesión, deberán pasar a la modalidad de Tipo A”, abonando la diferencia de cuota que exista entre una y otra.
  • HONORARIOS: Los honorarios profesionales son libres.

Resolución R 2/2013 Consello Galego da Competencia (CGC).

Listado de colegiados. (Lista sujeta a la Ley de Protección de Datos).

Impreso de Solicitud de Información sobre Colegiado.


Solicitud de Alta/Reincorporación en el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia.
Alta

Documentación necesaria:

  • Impreso de alta.
  • Fotocópia compulsada del titulo o certificado acreditativo, certificado de estudios realizados o pago de tasas del título.
  • Fotocópia del D.N.I.
  • Fotografía tamaño carnet.

Se deberá enviar esta documentación al email info@coddig.org o digitalmente a través de la página web.

Reincorporaciones

Para aquellos Diseñador/a de Interiores/Decorador/a que habiendo estado colegiados en este Colegio, y que actualmente estén de baja, deseen reincorporarse nuevamente. Para reincorporarse al CODDIG los diseñadores de interiores deben rellenar el formulario de reincorporación, y la documentación que se detallará a continuación; si su domicilio profesional único o principal no radica en la Comunidad de Galicia, deberán aportar el Certificado del Colegio donde actualmente esté colegiado. En aquellos casos en que la baja fuera motivada por el Impago de la Cuota Colegial, deberá abonar la cuota pendiente y la del año en curso. Tendrá también que aportar la actividad, bien sea empresa o autónomo para la cual va a desarrollar la profesión, salvo en los casos que la reincorporación sea de No Ejerciente.

  • Impreso de Reincorporación.
  • Fotografía tamaño carnet.
  • Fotocopia del DNI actualizado.
  • Fotocópia compulsada del titulo o certificado acreditativo, certificado de estudios realizados o pago de tasas del título (En el caso de no haberlo proporcionado anteriormente).
Solicitud de Bajas
  • Baja Voluntaria: se solicita cuando el Diseñador/a de Interiores/Decorador/a cesa su actividad colegial.
  • Baja por Traslado a otra C.A.: se solicita cuando el Diseñador/a de Interiores/Decorador/atraslada su domicilio profesional principal y su colegiación a otro Colegio territorial fuera del ámbito de la Comunidad de Galicia. Deberá aportar documento acreditativo de residencia (certificado de empadronamiento, alta en el I.A.E.) o declaración jurada al respecto.

Conforme a lo establecido en el Artículo 15 de los Estatutos del CODDIG, los Diseñadores de Interior causarán baja a petición propia “siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente, no se halle incurso en procedimiento disciplinario sobre el que no se hubiera producido resolución firme, no se encuentre suspendido por sanción disciplinaria firme, en tanto no dé cumplimiento a la misma, y siempre que no tenga pendientes de pago contribuciones colegiales, también aportara la documentación necesaria solicitada por el Colegio en donde se acredite toda desvinculación con la profesión del Diseñador de Interior que no solo es el visado de proyectos si no también cualquier tipo de asesoramiento, amueblamiento, peritajes mediciones etc.

Impreso de Baja.


Capitulo I Art. 4.1 de los Estatutos.- Para ejercer legalmente la actividad de Diseñador de Interior territorial de Galicia, será requisito indispensable para los que tengan su domicilio en esta Comunidad Autónoma, estar colegiados con la calificación de ejerciente.

4.2.-El ejercer la profesión sin este requisito se considera intrusismo profesional y será perseguido por el Colegio en todos los ámbitos jurisdiccionales que considere necesario o conveniente.

4.3.- A cada Colegiado se le asignará un número por orden de colegiación.

Art. 5º.- Titulación

4.1.1.- Para colegiarse deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Poseer título oficial de Grado en Diseño de Interiores expedido por una Universidad y debidamente inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, o bien el Titulo Oficial de Graduado en Diseño, especialidad en Diseño de Interiores, regulado por el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de diseño.

Real Decreto 172/2015, del 29 de Octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No hallarse incapacitado, inhabilitado o suspendido legalmente.

c) Abonar los derechos de colegiación, que no podrán superar en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) La Junta de Gobierno resolverán las solicitudes de incorporación en el plazo de un mes.

e) Para cualquier consulta relacionada con las altas o bajas, así como para cualquier asunto relacionado, el colegio dispone de los siguientes medios:

Por Teléfono: 981 248 117, vía E-mail: consulta de altas y certificados- info@coddig.org, consulta tema visados, coddig@coddig.org. Servicio Jurídico teléfono: 981 250 116.

Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril, Regulador de las Facultades Profesionales de los Diseñadores de Interior.

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