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ALAGAL ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS ACREDITADOS DE GALICIA

Control de calidad en obras de edificación

Esta entrada tiene por objeto resumir el marco normativo y responsabilidades los técnicos que intervienen en las obras de edificación en cuanto al control de calidad, con motivo de la revisión de las mismas a la entrada en vigor del Código Estructural, y dentro del marco legal del CTE y la LOE.

MARCO NORMATIVO Y RESPONSABILIDADES

INICIO DE OBRA

DECRETO 232/1993, de 30 de setembro, da Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas, polo cal regúlase o control de calidade da edificación (D.O.G. 15.10.1993 NÚM. 199), modificado polo Decreto 31/2011, de 17 de febreiro (D.O.G. 01.03.2011, NÚM. 41).

DECRETO 31/2011, de 17 de febrero, por el que se regulan las condiciones generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 2:

Los proyectos de ejecución de obras de edificación incluirán en su memoria un anexo con el título “control de calidad” que responderá al contenido mínimo exigido por el CTE-Parte I art.7. En el que se incluye obligatoriamente un presupuesto de control de calidad listando todos los ensayos y pruebas a realizar.

Artículo 3:
La realización de ensayos, pruebas de servicio y verificaciones incluidas en el plan de control de calidad de las obras deberán realizarse, en su caso, por entidades de control ECCE y por laboratorios habilitados para el ejercicio de su actividad.

Real Decreto 314/2006 – Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019) – Código técnico

Parte I Anexo III:
El proyecto básico es suficiente para la obtención de licencia, pero insuficiente para iniciar la construcción. No se podrá por tanto autorizar su inicio sin proyecto de ejecución COMPLETO. Interpretación confirmada con contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a consulta del COAG en informe con fecha 31/05/2021.

Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se le atribuye al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo la capacidad inspectora en materia de calidad de la edificación. Siendo por tanto a este organismo a quien se deben elevar los casos de incumplimiento en la calidad de las obras de edificación en Galicia.

Será competencia municipal:

VERIFICAR que el proyecto de ejecución está COMPLETO e incluye todos los documentos precisos para autorizar el inicio de las obras. Entre estos documentos, cabe destacar la verificación de la existencia de Estudio Geotécnico, Plan de Control de Calidad y Plan de gestión de residuos.

VERIFICAR la contratación por parte del promotor de TODOS los agentes exigidos por la LOE para poder iniciar la obra, (actualmente se limita esta verificación a exigir los oficios de dirección (director de obra y director de ejecución), omitiendo la verificación de existencia en obra de además de promotor, de constructor, responsable de seguridad y salud, y control de calidad.

Capítulo 5 Bases generales para la gestión de la calidad de las estructuras

17.2.2 Laboratorios y entidades de control de calidad

La propiedad encomendará la realización de los ensayos de control a un laboratorio que sea conforme a lo establecido en el apartado 17.2.2.1.


FIN DE OBRA

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 143.4:

Para otorgar la licencia de primera ocupación de edificaciones, previa visita de comprobación de los servicios técnicos municipales, se exigirá certificado final de obra de técnico competente en el que conste que las obras están completamente terminadas y se ajustan a la licencia otorgada, (esto incluye verificar que se ha realizado el control de calidad, sin el que la obra no está completamente terminada acorde a un proyecto completo).  Podrán otorgarse licencias de primera ocupación parciales, por edificios o portales completos, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Real Decreto 314/2006 – Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019)

Certificado final de obra COMPLETO, tiene que incluir el ANEXO DE CONTROL DE CALIDAD de la dirección de ejecución:

Parte I Anexo II:

II.3. Certificado final de obra

Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

a) descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y

b) relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 21.2

En todo caso se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, además, si concurren las circunstancias que se expresan para cada uno de los relacionados:

b) si se cumplen las condiciones técnicas de seguridad y salubridad. (Entre las condiciones técnicas de seguridad se incluye verificar que CUMPLE todas las pruebas y ensayos que el proyecto indique para garantizar la seguridad estructural, seguridad ante incendios y seguridad de utilización del edificio).

c) si la construcción se atiene a las condiciones de seguridad, salubridad y estética adecuadas a su emplazamiento.

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